1.Transporte
o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente del
Asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o
hasta su país o lugar de residencia habitual.
2.Asistencia
médica (gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de
honorarios médicos, de gastos de enfermería y de productos
farmacéuticos) en caso de enfermedad o accidente del Asegurado
desplazado en el extranjero (hasta 1.500,00 € máximo). En España (hasta
600,00 € máximo).
3.Prolongación
de la estancia del Asegurado desplazado, en caso de enfermedad o
accidente y siempre por prescripción facultativa (hasta 42,00 €/día, con
un límite máximo de 420,00 €, o diez días).
4.Transporte o repatriación del Asegurado fallecido.
5.Desplazamiento
del Asegurado por interrupción del viaje, debido al fallecimiento de un
familiar hasta el segundo grado de parentesco en el país de residencia
habitual del Asegurado.
6.Envío de medicamentos prescritos por un facultativo con carácter urgente.
7.Transmisión de mensajes urgentes.
8.Pérdida de servicios por retraso superior a dos horas en la llegada del vuelo al destino programado (hasta 200,00 € máximo).
9.Asistencia 24 horas.
Condiciones de Intervención:
Cuando
se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones
garantizadas, se solicitará por teléfono la asistencia correspondiente.
Las llamadas que el Asegurado efectúe serán a los siguientes teléfonos:
- Desde España: 902 / 36.19.94902 / 36.19.94
- Desde el extranjero: (3491) 581.18.23
Este
resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las
Condiciones Generales de la Póliza que prevalecerán en caso de
discrepancia.